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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269146
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 87

LETRAS DE CAMBIO. NO REQUIEREN RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, COMO DOCUMENTOS PRIVADOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 1316/68. Francisco de León Wymer. 21 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXVII, página 123. Amparo directo 9106/61. Agustín Vigueras Tellez, sucesión. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen LXVII, página 123, esta tesis aparece bajo el rubro "TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA.".
Registro digital (IUS): 269146