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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 87
LETRAS DE CAMBIO. NO REQUIEREN RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, COMO DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 87
La letra de cambio, aun siendo un documento privado, en los términos del artículo 1238 del Código de Comercio, tiene a su favor la presunción de autenticidad; así lo dispone el artículo 296 del propio ordenamiento, al establecer que los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor cuando sean reconocidos legalmente y exceptúa a las letras de cambio; y por otra parte, el artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que la acción cambiaría contra cualquiera de los signatarios de la letra, es ejecutiva por el importe de esta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado, salvo el derecho de este de oponer las excepciones y defensas a que se refiere el artículo 8o. de la propia ley, la cual, al atribuirle carácter de título ejecutivo, hace innecesario el reconocimiento de firmas antes o después de despachada ejecución.
Precedentes
Amparo directo 1316/68. Francisco de León Wymer. 21 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXVII, página 123. Amparo directo 9106/61. Agustín Vigueras Tellez, sucesión. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen LXVII, página 123, esta tesis aparece bajo el rubro "TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA.".