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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 89
PETICION DE HERENCIA. ACCION EJERCITADA POR EL PADRE DEL AUTOR DE LA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 89
No es jurídicamente correcto aceptar que para que proceda la acción de petición de herencia ejercitada por el padre del autor de la sucesión, debe acompañar a su demanda tanto su acta de matrimonio como la de defunción del de cujus, si se toma en consideración que el artículo 302 del Código Civil del Estado de Puebla, estatuye que la filiación del hijo legítimo se prueba con su partida de nacimiento. Por lo tanto, esta última acta es la que debe acompañarse a la demanda de petición de herencia, pues al efecto el artículo 44 del citado Código Civil dice que: "El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, excepto en los casos previstos en los artículos 43 y 352". En virtud de lo expuesto, sólo seria necesaria la presentación del acta de matrimonio del actor, si se hubiera cuestionado la existencia de su matrimonio, y si no existe controversia al respecto, el demandante no esta obligado a exhibir su acta de matrimonio, como lo ordena el repetido artículo 302, que sobre el particular dice: "... pero si se cuestiona la validez del matrimonio de los padres, debe presentarse el acta de matrimonio, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo siguiente".
Precedentes
Amparo directo 599/68. Elia Ortiz de González. 14 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.