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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 90
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 90
Es inexacto que el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles imponga al juzgador la obligación de analizar todas las pruebas rendidas, pues únicamente dispone que la valoración de las pruebas rendidas se hará de acuerdo con el capítulo VII del título sexto del citado código y establece, como una excepción a esa regla, el caso en que, por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio.
Precedentes
Amparo directo 2549/68. Elías Yañez Moreno. 28 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.