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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 93
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. CASO EN QUE LA CONCUBINA ESTA LEGITIMADA PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 93
El artículo 230 del Código Civil del Estado de Morelos estatuye que: "Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:... III, los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y según resulta del artículo 1610, fracción I, del propio Código Civil mencionado, tiene derecho a heredar por sucesión legítima, en ciertos casos, la concubina; luego, es evidente que esta tiene interés jurídico para promover la demanda de rectificación, sin necesidad de acreditar previamente su reconocimiento como heredera en la sucesión del de cujus, pues como se ve del precepto mencionado, basta con que una persona quede en el supuesto de la ley para esta en posibilidad de deducir una acción que tienda a preservar sus derechos en relación a la herencia. En esa virtud, la concubina puede, con base en el artículo 230 citado, intentar la acción de rectificación del acta de defunción del autor de la sucesión cuando sea su heredera presunta de acuerdo con la ley; es decir, que deduzca la acción en su carácter de concubina, la que conforme al artículo 1643 del Código Civil del Estado de Morelos tiene derecho a heredar si vivió con el de cujus en los últimos cinco años que procedieron a la muerte de aquel.
Precedentes
Amparo directo 4710/66. María Sánchez viuda de Vélez. 21 de octubre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.