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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 112
REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE EMBARGO EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 112
El término de tres años a que se refiere el artículo 2965, fracción VI, del Código Civil del Estado de Veracruz, no es relativo a procedimiento judicial, y por consiguiente su cómputo no depende de que una resolución cause estado, ni tampoco es posible contarlo a partir de la fecha en que la sentencia tuvo existencia legal, toda vez que el lapso fijado por el artículo 2965 obedece a un criterio de inactividad material dentro de un juicio, a efecto de evitar la permanencia de registros de embargo por tiempo ilimitado cuando el acreedor ha perdido el interés en mantener asegurados los bienes, y no a un criterio estrictamente procesal. Además, en el caso de encontrarse dentro de un lapso procesal que impida alguna promoción relativa al juicio, ello no impide a cualquiera de las partes promover para el solo efecto de interrumpir el término a que se refiere la citada fracción VI del artículo 2965, o reinscribir el embargo.
Precedentes
Amparo directo 7357/66. Ernestina Buendia de Jácome. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 912, bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE EMBARGO EN EL.".