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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 125
RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONCURRENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 125
El artículo 1913 del Código Civil señala que la responsabilidad objetiva opera cuando una persona, haciendo uso de mecanismos peligrosos, causa un daño a otro, teniendo la obligación de repararlo aun cuando no obre ilícitamente. La definición que el Código Civil sustenta considera a la causa como elemento esencial de la responsabilidad objetiva. Por consiguiente, cuando dos mecanismos peligrosos intervienen en la producción de un daño, es necesario estudiar si la causa del daño fue solamente uno de ellos, o ambos, para determinar quien es responsable de la reparación del daño, o del pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6452/67. Olivia Pavano y Cesionaro Juan Nieto Hernández. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.