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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 136
RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONCURRENTE. ESTUDIO DE LA CULPA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 136
Para determinar la aplicabilidad del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, tratándose de una colisión de vehículos, debe previamente investigarse quién o quiénes son los causantes del daño, porque esta hipótesis representa una situación especial que no ocurre cuando sólo una de las partes hizo uso de macanismos peligrosos, pues entonces es evidente que el causante del daño, tanto en el sentido físico como jurídico, lo es el que hizo uso de tales mecanismos. Desde el punto de vista de la casualidad, es evidente que en una colisión de vehículos los conductores de ambos son causantes del hecho, en tanto que intervienen con las características específicas de causas determinantes, del suceso; pero si esto es claro en un análisis de orden físico no lo es desde el punto de vista jurídico. El artículo 1913 citado, previene que le que causa los daños por el uso de cosas o mecanismos peligrosos, está obligado a responder de los mismos, motivo por el cual, para determinar quién es el causante en sentido jurídico de un determinado daño, por la colisión de dos vehículos, debe investigarse si una de las partes procedió con culpa o negligencia, caso en el cual sobre ella recaerá esa culpabilidad; o bien, si ambas procedieron igualmente, hipótesis en la cual deberán responder solidariamente, conforme al artículo 1917 del mencionado ordenamiento, de los daños que hubiesen causado en común a terceras personas, siendo notorio que en cuanto a las partes causantes del hecho, no habría posibilidad jurídica de que entre sí se hicieran reclamaciones. Al adoptar el artículo 1913 de la ley sustantiva la teoría objetiva de la responsabilidad, también llamada el riesgo creado, abandona toda idea de culpa o negligencia, y en esto se distingue radicalmente en la teoría clásica, conocida con el nombre de teoría subjetiva o de culpa; pero es cierto que, conforme a tal precepto, debe prescindirse del elemento culpa para determinar la responsabilidad en los daños causados por el uso de macanismos peligrosos, también lo es que cuando ambas partes, en un determinado suceso, se sirven de esa clase de objetos, debe investigarse si una de ellas o ambas procedieron con culpa o negligencia, pues sólo así es posible determinar quién es el causante de los daños en sentido jurídico.
Precedentes
Amparo directo 6452/67. Olivia Pavano y Cesionario Juan Nieto Hernández. 17 de octubre de 1968. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 275. Amparo directo 8628/40. Compañía de Tranvías de México, S. A. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Tomo LXXXVII, página 275, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, RESPECTO DE DAÑOS EN COMUN, A TERCERAS PERSONAS.".