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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 139
SUSPENSION. IMPROCEDENCIA DEL FALLO QUE LA DECRETA, CUANDO ES NOTORIA LA RUINA DEL INMUEBLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 139
Cuando en autos existan elementos de prueba que analizados a prima facie demuestren la ruina del inmueble y la inminencia de derrumbes que pongan en peligro la integridad física y la vida de las personas que lo habiten y frecuenten, el interés social se vería afectado si se permitiera la permanencia de un edificio que por su precario estado constituyera un riesgo para la sociedad, y atenta esta situación, la suspensión debe negarse, en los términos que señala la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 95/68. Ramón Macías Castorena, sucn. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.