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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 20
ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A PROPORCIONARLOS, EN SENTENCIA DE DIVORCIO QUE NIEGA LA DISOLUCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 20
Cuando la sentencia definitiva pronunciada en un juicio de divorcio, niega la disolución del vínculo, debe omitirse la condena sobre alimentos, la que resulta indebida con el carácter de provisional, porque el juicio ha concluido, y también es indebida con el carácter de condena definitiva, porque tratándose de una sentencia absolutoria, las medidas provisionales dictadas en el divorcio deben desaparecer y los cónyuges deben reanudar su vida normal, desapareciendo la separación provisional y consecuentemente el derecho de la esposa para permanecer separada del hogar y percibir alimentos.
Precedentes
Amparo directo 3818/67. Francisco Heriberto Yáñez. 2 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.