Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269158
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269158
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 27

APELACION. REVISION FORZOSA. ALCANCE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 8323/67. Manuel de la Cruz Madrigal. 5 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXVII, página 11. Amparo directo 6273/66. Ezequiel Morgado Flores. 24 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen XXXVI, página 71. Amparo directo 5218/59. Manuel Saavedra Espinoza. 2 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Registro digital (IUS): 269158