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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 27
APELACION. REVISION FORZOSA. ALCANCE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 27
Cuando se trata de una revisión forzosa, el tribunal de alzada goza de la misma plenitud de jurisdicción que tuvo el Juez, substituyéndose a él en todo, para examinar el juicio y la legalidad de la sentencia recaída, examen que no se constriñe sólo a ver si el inferior incurrió en alguna responsabilidad, sino que debe extenderlo a todas las constancias de autos y resolver el fondo de las cuestiones que se plantearon en el juicio, tanto de hecho como de derecho.
Precedentes
Amparo directo 8323/67. Manuel de la Cruz Madrigal. 5 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVII, página 11. Amparo directo 6273/66. Ezequiel Morgado Flores. 24 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XXXVI, página 71. Amparo directo 5218/59. Manuel Saavedra Espinoza. 2 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.