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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 28
El lugar de pago sólo puede señalarse por convenio entre arrendador y arrendatario, y no debe ser impuesto por uno de ellos, cuando en el contrato de arrendamiento no se fijó el lugar de pago. Por tal motivo, si en el contrato de arrendamiento desde su celebración no se estableció dicho lugar de pago, el cambio de propietario del bien no puede alterar o modificar esta situación, porque la notificación a que se refiere el artículo 2409 del Código Civil tiene como objeto dar a conocer al arrendatario quien es la persona que se sustituye en los derechos y obligaciones del anterior arrendador; derechos y obligaciones que sin modificación se transmiten al nuevo adquiriente, que se convierte en arrendador en los mismos términos que el anterior, como expresamente lo dispone dicho precepto en su primer párrafo, al decir que: "si durante la vigencia del contrato de arrendamiento por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad de predio arrendado, al arrendamiento subsistirá en los términos del contrato". La segunda parte del artículo 2409 dice: "Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la estipulada en el contrato desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente". En consecuencia, éste precepto únicamente señala que la notificación tiene por objeto legitimar al nuevo arrendador, pero el contrato subsiste en la forma, términos y condiciones estipuladas.
Precedentes
Amparo directo 2205/65. Amparo Coto de Villamayor. 5 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.