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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 37
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO SE ALEGAN VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 37
Si el examen de la demanda de amparo aparecen claramente alegadas violaciones cometidas en la secuela del procedimiento, de las cuales compete conocer a una autoridad distinta de esta Suprema Corte de Justicia, es evidente que de esas violaciones tiene que conocer un Tribunal Colegiado de Circuito y no la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la fracción VI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo. 8853/67. Adalberto Lagunas Luna y coagraviados. 11 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.