Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269164
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 59
DIVISION DE BIENES INMUEBLES, NULIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 59
De acuerdo con el artículo 975 del Código Civil, la división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta. Por tanto, si de acuerdo con el valor del inmueble, la división debe hacerse constar en escritura pública, los convenios verbales son nulos y no bastan para demostrar esa división.
Precedentes
Amparo directo 6726/67. José Luis Salinas Rivero. 11 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.