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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 59
DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE. NECESIDAD DE EXPRESAR LOS HECHOS QUE LAS CONSTITUYEN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 59
Tanto las injurias, como las amenazas, se manifiestan a través de hechos, los que evidentemente quedan concretamente ubicados en el tiempo y en el espacio, y si en tales hechos se funda la causal de divorcio, con facilidad se entiende que ellos deben claramente precisarse en la demanda, expresando en que consisten, en que fecha acontecieron y en que lugar se realizaron, pues sólo así puede defenderse la parte a quien tales hechos se le imputan.
Precedentes
Amparo directo 3371/66. Alfredo Vázquez Sánchez. 19 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.