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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 60
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE. EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 60
Si en un juicio de divorcio promovido por la esposa, se decreto la caducidad de la instancia, es obvio que no se resolvió si la acción se justificó o no, o si resultó insuficiente; y procede estimar en consecuencia que no se reúnen los elementos que requiere el artículo 268 del Código Civil para que de dicho juicio se desprenda la existencia de una causal de divorcio en favor del marido, con tanto mayor razón que ese primer proceso se extinguió y produjo el efecto de que las cosas volvieran al estado que guardaban antes de la presentación de la demanda.
Precedentes
Amparo directo 7633/67. Jacinto Montes Rojas. 5 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.