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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 79
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, IMPROCEDENCIA DEL, EN CASO DE FIDEICOMISO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 79
El interdicto de retener la posesión, en cuanto medida cautelar, no puede prosperar jurídicamente, cuando el fideicomitente y el fiduciario están vinculados por una relación de causahabiencia, conforme a la cual el primero afecto el bien fideicomitido para la realización del fin, autorizándole para ejercitar con exclusión de él, todas la acciones y derechos inherentes al propio bien.
Precedentes
Amparo directo 1355/67. Jesús Galindo Galarza. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.