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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 79
INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 79
Los artículos 360 y 408 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, disponen que al solicitarse la inspección judicial se determinaran los puntos sobre los que deba versar, y que esa prueba tendrá plena eficacia probatoria, cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos; de ahí se infiere que además del requisito consistente en que el reconocimiento judicial recaiga sobre cosas que no requieran conocimientos técnicos o específicos, se necesita que tal prueba se desahogue haciéndose una descripción pormenorizada del objeto u objetos, para que el juzgador este en posibilidad de conocer, con la amplitud debida, el contenido y demás características de esos objetos, precisamente para que tenga base suficiente para apreciar su eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo directo 5419/66. Leocadio Lugo Pantoja. 23 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.