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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 80
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 80
Según se desprende de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, para la procedencia el interdicto de retener la posesión se requiere acreditar, además de una posesión civil o precaria de un bien raíz, la perturbación de ella consistente en actos tendientes de modo directo a realizar el despojo mediante una usurpación violenta, esto es, por la coacción moral o material, usando la fuerza física o moral para despojar al poseedor.
Precedentes
Amparo directo 8926/67. Severo Ortega Guerra. 13 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.