Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269173
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 81
INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 81
La resolución de declaratoria de herederos del juicio sucesorio, a diferencia de la sentencia que se dicta en el juicio de petición de herencia, no condena ni absuelve: puede resultar transitorio y tenerse por modificado lo resuelto en tal declaratoria, si un pretendiente acredita su derecho a un mejor derecho que el del declarado heredero en el procedimiento sucesorio, y estas circunstancias impiden que esa resolución adquiera calidad de cosa juzgada; si la adquiriera, no procedería la acción derivada de las disposiciones legales que ordenan dejar a salvo, en la intestamentaria, los derechos de los presuntos herederos, no reconocidos, para que los deduzcan en el juicio correspondiente, artículos que en el caso son los 604 y 614 del Código de Procedimientos Civiles. No obsta en contrario de lo asentado, que el presunto heredero aduzca como pruebas a su derecho, en el juicio de petición de herencia, las mismas que presentó en la testamentaria que ya habían sido apreciadas como ineficaces, porque en esta situación, lo que puede suceder es que en el de petición de herencia se haga de ellas igual estimación.
Precedentes
Amparo directo 4674/66. María Flores de Cruz. 18 de septiembre de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Época, Cuarta Parte:
Volumen XXXVI, página 63. Amparo directo 6835/59. Isabel Vallejo de Rosa. 20 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.