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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 105
MATRIMONIO. CAPACIDAD JURIDICA DE LA MUJER (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 105
De acuerdo con el artículo 207 del Código Civil del Estado de Jalisco, la representación exclusiva y plena de la sociedad legal corresponde al marido como una de las funciones que la ley le asigna. Sin embargo, ninguna disposición legal prohíbe a la mujer la celebración de actos o el ejercicio de acciones tendientes a defender o acrecentar el patrimonio común.
Precedentes
Amparo directo 8187/66. Salvador Barajas Jiménez, Sucn. 11 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.