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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 129
REGISTRO CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION OFICIOSA DE LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 129
Ni los artículos 32, 36, 41, 45 y 128 del Código Civil de Aguascalientes, ni precepto alguno del mismo ordenamiento, otorgan facultades a los encargados del Registro Civil para proceder de oficio a la cancelación de las actas asentadas en los libros a su cargo, pues tal efecto en nuestro derecho exclusivamente puede obtenerse por orden de la autoridad judicial competente, previa la sustanciación del juicio respectivo seguido en contra del interesado.
Precedentes
Amparo directo 2371/67. Salvador Limón Morales. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.