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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 142
REIVINDICACION. NULIDAD E INEFICACIA DE LOS TITULOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 142
No es necesaria una declaración de nulidad de las escrituras del demandado para que pueda proceder la acción reivindicatoria, pues basta con que sean ineficaces para oponerse a los títulos del actor. En efecto, el concepto de ineficacia e inoponibilidad es distinto del de nulidad; hay actos nulos que producen ciertos efectos respecto a determinadas personas; e, igualmente, hay actos que no son nulos por no haberse declarado esa nulidad y que sin embargo, frente a ciertas personas no producen efectos.
Precedentes
Amparo directo 4674/66. María Flores de Cruz. 18 de septiembre de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 332. Amparo directo 1263/56. Francisco Zurita. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.