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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 142
REGISTRO CIVIL, VALIDEZ DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS ENCARGADOS DEL, SIN SU FIRMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 142
La falta de firma de los encargados del Registro Civil, en las actas por ellos levantadas, simplemente es motivo para imponerles las correcciones disciplinarias previstas en el reglamento correspondiente en términos del artículo 42 del Código Civil del Estado, más no para engendrar la anulación de la partida, que es de naturaleza irrevocable.
Precedentes
Amparo directo 2371/67. Salvador Limón Morales. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.