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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION PAULIANA, CORRESPONDE AL DEMANDADO LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCION LEGAL QUE FAVORECE AL ACREEDOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
La acción pauliana, establecida en protección y para beneficio de los acreedores, difícilmente procura en la práctica porque se tropieza con muchos obstáculos para su procedencia, dada la diversidad de situaciones que en la vida práctica se presentan para encubrir el fraude. Por estas circunstancias, y ante la dificultad de la prueba, el legislador ha pretendido obviar en lo posible esa dificultad y ha cerrado presunciones legales que no tienen más finalidad que la de facilitar el triunfo de esta acción y evitar al que sufre un fraude de dificultad de probarlo. Ahora bien, la regla general de procedencia de la acción pauliana, para la integración de uno de los elementos indispensables, es la de la demostración de la mala fe el acto oneroso. Pero hay casos en que el legislador sabe, porque lo ha podido comprobar por la experiencia, que se trata de un fraude, y entonces hace excepciones a esa regla general y establece presunciones que facilitan al acreedor la demostración de que ha sido víctima de ese fraude. En estos casos, ya no tiene aplicación la regla general; se aplica el caso de la presunción, que ya no exige la prueba de la mala fe, sino que permite al actor colocarse simplemente dentro de la excepción a la regla general, esto es, el amparo de la presunción legal, para que no este obligado a probar la mala, fe, sino que es la parte demandada quien tiene la carga de la prueba para desvirtuar la presunción legal que favorece al acreedor.
Precedentes
Amparo directo 2668/65. Elfego Cruz López. 16 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXII, página 11. Amparo directo 2268/65. Elfego Cruz López. 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 555. Amparo directo 4109/56. Gustavo E. Flores M. 11 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.