Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269183
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 12
ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS. SU CORRECTO ALCANCE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 12
La tesis jurisprudencial número 8, página 45 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, publicado en el año de 1965 en su segundo párrafo determina que: "cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado". Empero, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado el alcance correcto del principio que se acaba de expresar, en el sentido de que solamente es aplicable a los casos en los cuales es distinto el origen de la posesión y del título, pero no a aquéllos donde las partes reconocen a un causante común; y que el propio principio no comprende a cualquier clase de posesión sino solamente a la que siendo más antigua que el título de propiedad, la tiene el demandado con el carácter de originaria en concepto de propietario y apta, por ende, para producir la propiedad por usucapión, ya que resultaría inadmisible que una posesión precaria o derivada pueda prevalecer o preponderar frente al título del reivindicante inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo directo 6256/64. María González viuda de Hernández. 30 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CX, página 11. Amparo directo 4165/63. Sara García Peña. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XCVIII, página 9. Amparo directo 2301/64. Josefa Cázares Castilla. 6 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION REIVINDICATORIA.".