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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 13
Los artículos 57 y 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no imponen al juzgador la obligación de examinar los agravios, siguiendo el mismo orden en que fueron expuestos. Consecuentemente, la inversión del orden en su estudio, no significa ninguna incongruencia.
Precedentes
Amparo directo 2797/65. Manuel Perea Montiel y coagda. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.