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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. ACCION EJERCITADA POR QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD SIN VIVIR CON EL MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 13
En el artículo 246, fracción II, del Código Civil del Estado de Veracruz, se dispone que tiene acción para pedir el aseguramiento de alimentos, el ascendiente que tenga a un menor bajo su patria potestad. Ni en esa disposición, ni en alguna otra, se establece la taxativa de que, cuando el acreedor alimentario y su ascendiente en ejercicio de la patria potestad, no vivan juntos, el último carezca del derecho del que se trata. Por el contrario, en el artículo 350 del ordenamiento mencionado, se dispone que mientras el hijo estuviere sujeto a la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente; lo que quiere decir, que los que ejercen la patria potestad, pueden otorgar permiso al menor sujeto a ella, para que deje la casa, sin que esto implique pérdida, suspensión ni menoscabo de los derechos y las obligaciones inherentes a tal ejercicio.
Precedentes
Amparo directo 8848/67. Encarnación Amador Galicia. 26 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.