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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 24
ALIMENTOS. NECESIDAD DEL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 24
Según el artículo 235 del Código Civil del Estado de Veracruz, los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres; pero esta acción se encuentra condicionada a que el reclamante de los alimentos demuestre la necesidad que tiene de recibirlos, cuando los acreedores no lo son la esposa y los hijos, pues en esta hipótesis, la obligación surge del matrimonio y del nacimiento de aquéllos. En consecuencia, si el ascendiente demanda alimentos, por considerar que su hijo tiene la obligación de proporcionárselos, debe probar su necesidad para recibirlos, por ser éste uno de los elementos de la acción alimentaria.
Precedentes
Amparo directo 8577/66. Teodoro Rodríguez Gutiérrez. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.