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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 26
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. DERECHO A PERCIBIR LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 26
No existe renuncia a ejercitar la acción de rescisión por falta de cumplimiento puntual en el pago de las pensiones rentísticas cuando el arrendador no hace uso de ella inmediatamente después de haberse dictado la sentencia de desahucio, ni tampoco si aquel recibe las rentas, subsecuentes, toda vez que la obligación de cubrirlas la establece el Código Civil en el artículo 2429 y, por tanto, como frente a toda obligación existe un derecho correlativo, es obvio que el arrendador tiene derecho a recibirlas, sin que ello implique renuncia al ejercicio de la acción de terminación.
Precedentes
Amparo directo 7886/67. Pedro Calatayud Carrera. 29 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.