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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 27
AVALUOS, RATIFICACION DE LOS, POR PERSONA DIVERSA DE LOS PERITOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 27
Cuando el avalúo no es ratificado por quienes lo suscribieron en representación del banco que lo formuló pero si lo es por el apoderado del propio banco, quien además hace constar que las firmas que calzan el documento corresponden a los peritos autorizados para emitir avalúos, hay que admitir que el documento privado que constituye el citado avalúo fue reconocido por un representante legal del banco, en los términos que dispone la parte final del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles; sin que importe que el compareciente no haya sido el jefe del departamento que lo emitió, ni que las firmas del avalúo no fueran suyas, si en el acta relativa a la ratificación, consta que comprobó tener la representación del banco.
Precedentes
Amparo directo 10163/67. Jesús Arizpe Cantú. 19 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.