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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 28
COMISIONISTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 28
Al tenor de los artículos 281, 285 y 305 del Código de Comercio, el comitente reporta la obligación de proveer al comisionista de los fondos necesarios para gastos en aquellas comisiones que así lo exijan, o en su caso a satisfacerle los que haya erogado. Asimismo, el número 304 dispone que, salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo y que a falta de estipulación previa, la remuneración se regulará por el uso en la plaza donde se realice la comisión. Empero, estas disposiciones no prestan apoyo a las pretensiones tendientes a obtener el pago de gastos erogados en los viajes realizados en el desempeño de la comisión, y de un porcentaje sobre la cobranza a la clientela de adeudos vinculados con los pedidos, si los referidos gastos se estipularon por cuenta del comisionista y la comisión convenida comprendió la remuneración que le correspondería por la actividad de cobrar, la cual no podía entenderse desmembrada de la de vender.
Precedentes
Amparo directo 7759/66. Emilio Noriega Berdayes. 8 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.