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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
COSTAS, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
Si bien el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establece que el que fuere condenado en los juicios ejecutivo, hipotecario, interdictos y el que intente algunos de estos juicios, si no obtiene sentencia favorable será siempre condenado al pago de las costas, también lo es que si el demandado prueba sus excepciones, y por medio de ellas limita la acción del actor, ya no es aplicable la disposición relativa a las costas puesto que, propiamente, no puede decirse que el reo haya sido condenado por virtud de que el actor probó plenamente su acción.
Precedentes
Amparo directo 10165/67. Lourdes Arizpe Schlosser. 19 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta época:
Tomo XXVI, página 1597. Amparo civil directo 3256/26. R. viuda de Uriarte Victoria y coag. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVI, página 1597, esta tesis aparece bajo el rubro "COSTAS.".