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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
COSTAS, CONDENA AL PAGO DE, AL VENCIDO EN AMBAS INSTANCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
Lo que interesa para la condena en costas en ambas instancias en caso de apelación, conforme al artículo 241 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, es que la sentencia apelada y la de apelación sean conformes de toda conformidad en su parte resolutiva; de modo que aun cuando en la parte considerativa pueda existir diversidad de razonamientos, es legal condenar en costas en ambas instancias.
Precedentes
Amparo directo 9880/65. Maximiliano Guerra. 14 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.