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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 32
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 32
Al decir la jurisprudencia de este Alto Tribunal consultable en la página 243, Cuarta Parte, del Volumen XLVIII, Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, que "no puede admitirse que existe domicilio conyugal, cuando los cónyuges no viven en uno propio, sino en el de los padres del marido o de la esposa", esta sentando una regla general, que crea una presunción, cuando los cónyuges viven en casa de los padres de uno de ellos, en el sentido de que en este caso no existe abandonó de hogar como causal de divorcio, por lo que corresponde al que invoca lo contrario, demostrar que no obstante vivir el matrimonio al lado de los padres de cualquiera de los esposos, por conservar independencia en el desenvolvimiento de sus relaciones matrimoniales, debe considerarse, no obstante, que esa casa constituyó el domicilio conyugal de los esposos, y que, consecuentemente, si se integró la causal de abandonó; pero si no se rinde ninguna prueba para acreditar esa independencia, no puede legalmente tenerse por acreditada la existencia del hogar común, que pudiera servir de base para configurar el abandonó.
Precedentes
Amparo directo 3574/62. Leobardo Velázquez Velázquez. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 150, página 484 bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.".