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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
Al tenor del artículo 141, fracción VII, del Código Civil de Veracruz, es causa de disolución del vínculo matrimonial la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. Por lo tanto, la procedencia de dicha causa, exige la demostración plena de los siguientes elementos: 1o. La existencia del matrimonio 2o. La existencia del hogar conyugal 3o. La separación de uno de los cónyuges por una causa que sea bastante para pedir el divorcio en los términos de las otras fracciones del artículo 141. 4o. La prolongación de la separación por más de un año, sin que el cónyuge que se separó haya entablado su demanda de divorcio. Conviene hacer hincapié en que la causal de divorcio aludida se entiende conferida al cónyuge que permaneció en el hogar, o sea al abandonado.
Precedentes
Amparo directo 1935/67. Bartolo Héctor Barra García. 5 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 147, página 478 bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION CORRESPONDE AL CONYUGE ABANDONADO.".
Jurisprudencia 664, consultable en las páginas 1103 y 1104 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".