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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 34
DIVORCIO, SEPARACION DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 34
De acuerdo con la fracción IX del artículo 322 del Código Civil del Estado de Jalisco, igual a la fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, la causa justificada de la separación tiene que ser alguna de las que como aptas para entablar la acción de divorcio señalan las otras fracciones de esos mismos preceptos legales, no siendo la del mutuo consentimiento. El ejercicio de la acción de divorcio fundada en la causa prevista en las fracciones IX de los artículos que se mencionan, requiere la revelación por parte del actor de la diversa causa de divorcio que en su favor hubiese tenido el demandado cuando se separó del hogar conyugal, y que no ejercitó dentro del año siguiente al de su separación, para que se pueda tener por correctamente planteada dicha causal.
Precedentes
Amparo directo 7494/67. Maria Trinidad Sevilla de Alcalá. 1 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.