Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269199
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 35
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. PRESTACIONES SIN CAUSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 35
La causa ilícita o inmoral no es verdadero pago de lo indebido, ni repetición, pues su propia antijuridicidad hace imposible el error, separándolas de la auténtica acción de repetición o pago de lo indebido. El enriquecimiento sin causa legítima surge de un principio de equidad derivado de que nadie debe enriquecerse a costa ajena. Si no hay causa para el acrecentamiento patrimonial de otro, se debe otorgar la acción de in rem verso, que no está sometida a condición determinada a diferencia de las provenientes de la gestión de negocios y pago de lo indebido. En esa acción in rem verso no funciona la teoría del error, y tiene carácter subsidiario en cuanto que si no existe la acción de pago de lo indebido, u otra cualquiera nacida de contrato o de cuasicontrato, de delito o cuasi delito, la única posible es la de enriquecimiento sin causa, mediante la que el actor reclama el empobrecimiento, teniendo la acción el carácter de indemnización. En nuestro derecho la acción de enriquecimiento ilegítimo ha sido considerado como igual a la de pago de lo indebido.
Precedentes
Amparo directo 7217/60. Reginaldo Ramón Sánchez. 5 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VII, Cuarta Parte, página 187, tesis de rubro "ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. PRESTACIONES SIN CAUSA.".