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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 303/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de septiembre de 2023.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 53
PROMESA DE VENTA, CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 53
El artículo 2245 del Código Civil dispone que un contrato de promesa de venta sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido; es evidente, a la luz de esa disposición, que el actor sólo puede demandar la celebración, y firma del contrato definitivo de acuerdo con las bases contenidas en el contrato preliminar; pero no reclamar el cumplimiento de las obligaciones de dar que sólo son exigibles una vez celebrado el contrato definitivo de compraventa, si es que llega a celebrarse.
Precedentes
Amparo directo 9176/64. Eduarda R. Luque. 1 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 303/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de septiembre de 2023.