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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 56
SENTENCIAS, REQUISITOS DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 56
Según los artículos 81 y 83 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, basta con que las sentencias sean claras, hagan una síntesis de la controversia y resuelvan fundadamente todos los puntos litigiosos y para que satisfagan los requisitos legales; consecuentemente, no es requisito necesario seguir un orden determinado en el estudio de los problemas y, en ocasiones, cuando se plantean excepciones de tipo reconvencional, puede resultar práctico referirse primero a estas, por lo que no se priva de garantías al quejoso por el hecho de que se hayan estudiado primero las excepciones y después la acción.
Precedentes
Amparo directo 2946/66. Humberto Pizzuto Chávez. 30 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.