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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 57
SUSPENSION SIN FIANZA A DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 57
Las dependencias del Ejecutivo están exentas de otorgar fianza en los términos del artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado como supletorio de la Ley de Amparo, y en el caso de que, por negarse el Amparo, deba indemnizarse al tercero perjudicado de los daños y perjuicios causados por la suspensión, tal responsabilidad se hará efectiva en el patrimonio que les asigna la ley.
Precedentes
Queja 282/67. Comisión del Papaloapan. 7 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.