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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 25
ALIMENTOS, PAGO DE. CORRESPONDE AL OBLIGADO DEMOSTRARLO, SI LA ACTORA ACREDITO LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 25
Si la parte actora acredita en el juicio la existencia de la obligación del demandado, de proporcionar alimentos para el hijo de ambos, corresponde al obligado demostrar que ha cubierto oportunamente las pensiones en que la contraria funda el incumplimiento, y no a la demandante probar el hecho negativo del incumplimiento, según lo establece la tesis jurisprudencial número 242 de esta Tercera Sala. En tales condiciones, el hecho de que la actora interpele notarialmente al demandado con motivo de la falta de pago de las pensiones que reclama a través de la demanda, carece de relevancia jurídica, ya que es al obligado que aduce el cumplimiento, al que corresponde demostrar.
Precedentes
Amparo directo 5030/67. Frida Wallestein de Rosemberg. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.