Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269218
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 25
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 25
Es cierto que la obligación de dar alimentos que señala el artículo 234 del Código Civil del Estado de Veracruz, recae sobre ambos padres; pero si no se prueba que la señora tenga bienes con que cumplir tal obligación, esta, necesariamente, tiene que estar a cargo del padre, atento lo dispuesto en el artículo 100 del mismo ordenamiento. Además, la entrega de un inmueble hecha por el padre a la madre en un momento dado, no libera al obligado de proporcionar alimentos en lo futuro, ya que el derecho de recibir alimentos no puede ser objeto de transacción, de conformidad con el artículo 252 del mismo código.
Precedentes
Amparo directo 7994/67. Corsino Camporro Molina. 1 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 68. Amparo directo 1625/54. Donaciano González. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.