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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269219
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 26

ALIMENTOS. POSIBILIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR ALIMENTISTA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 7891/66. Eusebio Herrera Pimentel. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXX, página 9. Amparo directo 775/59. Clara Mendoza de Hernández. 1 de diciembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 269219