Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269220
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 26
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 26
El agravio se constituye por la manifestación de los motivos de inconformidad, en forma concreta, sobre las cuestiones debatidas. Por agravios deben entenderse los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico específico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley, por lo cual no será agravio la sola afirmación del apelante de que los fundamentos de derecho invocados por el y las pruebas rendidas, no se tomaron en cuenta, máxime si no se precisaron los alcances probatorios de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo directo 115/67. Joaquín F. Monroy. 5 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte
Volumen CIX, página 12. Amparo directo 306/63. Delfino López Reyna. 25 de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen LXVII, página 9. Amparo directo 3820/61. Angel Rivera Jr. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".