Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269221
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 26
APELACION, AGRAVIOS DEFICIENTES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 26
Para que el tribunal de alzada esté en aptitud de decidir si es legal o no la valoración hecha por el a quo de las pruebas aportadas al juicio, no basta que el apelante alegue en sus agravios, que tal valoración no es correcta, si no que se requiere que exponga las razones tendientes a destruir las de la calificación hecha por aquél, a fin de demostrar lo indebido de ella y los motivos de la estimación en contrario, que según el apelante procedía.
Precedentes
Amparo directo 6727/67. Edith Poo Hernández. 10 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIV, página 12. Amparo directo 7377/65. Trinidad Núñez Flores de Alvarado. 23 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXII, página 61. Amparo directo 5622/64. Rigoberto García Badillo. 3 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen VI, página 16. Amparo directo 6178/56. Salvador Estrada. 6 de diciembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen CXXIV, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES EN LA APELACION.".
En el Volumen VI, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".