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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 28
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 28
El tribunal de apelación, a diferencia del tribunal de amparo, posee plenitud de jurisdicción para decidir las cuestiones materia de la litis, en virtud de lo cual no se concreta a emitir declaraciones sobre la justificación de los agravios base del recurso, sometiendo en su caso nuevamente a la jurisdicción del Juez de primera instancia el pronunciamiento de la sentencia, sino que se sustituye íntegramente a dicho Juez para pronunciar la resolución que legalmente corresponda, confirmando, revocando o modificando el fallo de primera instancia. La necesidad de pronunciar sentencia que ponga fin al juicio impone a menudo al tribunal de apelación la obligación de estudiar cuestiones jurídicas que el inferior no haya abordado, como consecuencia de la clasificación que haga de los agravios base del recurso, sin que dicho procedimiento implique violación de la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo directo 7752/67. Roque Sagardoy García Leal. 1 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXI, página 15. Amparo directo 7451/57. Iparino Fernández. 6 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.