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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 28
APELACION, NULIDAD DE ACTUACIONES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 28
Para que proceda la nulidad de actuaciones en la apelación, es necesario que quienes la invoquen no hayan tenido oportunidad de hacerlo durante el procedimiento, pues habiendo renunciado a promover el incidente respectivo en la actuación subsecuente a la impugnada de nulidad, ésta se convalida, en los términos del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 5854/67. Potolito, México, S. A. 22 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.