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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO. DISPOSICION NO DEROGADA POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 29
No es exacto que el artículo 2478 del Código Civil esté derogada por el decreto sobre prórroga de contratos de arrendamiento de 30 de diciembre de 1948, porque aun cuando en su artículo 3o. se usa el término derogación, atento a que el mismo se ocupa de limitados casos de arrendamiento, debe interpretarse que lo que la ley quiso decir es que no procede la aplicación de los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles, que se opongan a las disposiciones del aludido decreto, en los contratos de arrendamiento que caen bajo su imperio, conservando los artículos del Código Civil su plena vigencia para todos aquellos casos de arrendamiento que no son de contratos congelados.
Precedentes
Amparo directo 6824/66. Eutimio Vieyra Avendaño. 12 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVII, página 42. Amparo directo 3498/57. Antonio España. 24 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 1039. Amparo civil directo 2476/54. Jorge Navarro Hernández. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Tomo CXXIII, página 1039, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).".