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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO, LIBERACION DE LAS OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 36
Para que tenga lugar la liberación de las obligaciones del fiador prevista en el artículo 1605 del Código Civil del Estado de Puebla, se requiere, además de que la deuda se haga exigible por el vencimiento del plazo, que el fiador requiera al acreedor para que proceda en contra suya o del deudor principal, y que el acreedor no demande a ninguno de ellos dentro de los sesenta días siguientes al requerimiento. Por tanto, si para acogerse a la disposición del artículo citado, el fiador invoca un supuesto requerimiento que dice le hizo el acreedor, y que en realidad se trata solamente de la notificación de la existencia del juicio seguido a su fiado por incumplimiento de sus obligaciones, indudablemente que no se está en el caso previsto en el precepto.
Precedentes
Amparo directo 7305/65. Odilón Linares. 22 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.