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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 37
El término de vigencia del contrato de arrendamiento, deben estipularlo las partes contratantes, con un lapso que ha establecido el legislador en beneficio de la parte contratante a quien se le avisa la conclusión de contrato, para que esta tome las providencias necesarias a fin de resentir menos perjuicios con la desocupación que se tendrá que hacer, lapso que de ninguna manera se puede equiparar a la fecha de terminación de un contrato de arrendamiento, por tiempo definido, porque esto solo lo fijan las partes contratantes.
Precedentes
Amparo directo 5015/67. María Luisa Gómez Rodríguez. 29 de julio de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Solís López.